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dc.contributorCó Isem, Gladis Patrocinia
dc.date2012
dc.date.accessioned2024-07-30T17:26:07Z
dc.date.available2024-07-30T17:26:07Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Co-Gladis.pdf
dc.identifierURL01000000000000000166080
dc.identifier(Aleph)000166085URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001660850107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285704030007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/153600
dc.descriptionEl Procedimiento Simplificado Penal se denomina procedimiento para juicios rápidos en España, y juicios monitorios en el Proyecto de Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica. El procedimiento especial fue introducido al Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República en el año 2011 por iguales motivos que en los diferentes países: responder a la demanda de justicia pronta y enfrentar la mora judicial. El origen de los procedimientos especiales es anglo norteamericano, ámbito en donde existen diferentes clases de ellos, configurados particularmente, pero caracterizados por omitir o abreviar una de las etapas del proceso ordinario. La configuración del Proceso Simplificado Penal es anular la etapa preparatoria y decidir en una especie de intermedia aquellos casos iniciados por flagrancia, citación y conocimiento de oficio en donde no existan más pruebas que recabar. Existe polémica entre los doctrinarios por esta generalizada implementación en los países latinoamericanos. La discusión adquiere ímpetu por la supuesta controversia entre celeridad y garantías fundamentales. La regulación del Procedimiento Simplificado Penal, establece aspectos que respaldan la polémica: la decisión del inicio del Procedimiento a requerimiento del Ministerio Público (exclusiva para este ente), sin previamente ser dispuesto el sindicado ante el órgano competente en el plazo constitucional de 24 horas; plazo discrecional fijado por el Juez para preparar la defensa; y, ausencia de un recurso ordinario para recurrir. Las conclusiones determinan la compatibilidad del procedimiento especial y el principio constitucionalizado de defensa y, protección judicial establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleLa antinomia entre lo establecido en el Artículo 465 bis del código procesal penal que regula el procedimiento simplificado, y la garantía procesal de Derecho de Defensa, y la protección Judicial garantizada por la convención americana de Derechos Humanos
dc.typesoftware, multimedia


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