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dc.contributorRodriguez Castillo, Rosangela Paola
dc.date2012
dc.date.accessioned2024-07-30T16:26:32Z
dc.date.available2024-07-30T16:26:32Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Rodriguez-Rosangela.pdf
dc.identifierURL01000000000000000163151
dc.identifier(Aleph)000163151URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001631510107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285761090007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/153374
dc.descriptionLa regulación legal de la extinción de la obligación alimenticia entre cónyuges, es escasa en la legislación nacional, pudiendo volverse una obligación perpetua ya que no cesa mientras el alimentista no contrae nuevo matrimonio, sin importar si convive maridablemente con otra persona, si el cónyuge beneficiado cuenta con una vida estable e incluso si ya existe una estabilidad económica del alimentista. En Guatemala es frecuente la fijación de pensión alimenticia entre cónyuges, sin embargo la terminación de esta se encuentra limitada en cuanto a su regulación, anteriormente dicha cesación se fundamentaba en la frase “mientras observe buena conducta” del artículo 169 del Código Civil, la cual se declaró inconstitucional1, evidenciando así la laguna legal que siempre ha existido respecto a la extinción de dichas pensiones. El Caso contrario se observa en legislaciones extranjeras que regulan la extinción de la pensión compensatoria, es decir la pensión entre cónyuges, ya sea por mejora económica, fallecimiento, convivencia marital o matrimonio del alimentado o por vencimiento del plazo establecido al momento de su fijación, constituyéndose estas razones como causas justas, equitativas y específicas para ambas partes respecto a la obligación de prestarse alimentos entre cónyuges.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleEscasa regulación legal de la extinción de la obligación de alimentos entre cónyuges. análisis del artículo 169 del código civil
dc.typesoftware, multimedia


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