Insuficiencia de tipos penales en ley de áreas protegidas decreto 4-89 para la efectiva tutela al patrimonio natural
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Lo concerniente al Patrimonio Natural, durante largo tiempo ha sufrido una crisis ecológica y de daños ambientales provocados por un modelo de desarrollo depredador, bienes y servicios que proporcionan los recursos naturales dentro del Medio Ambiente. Sin embargo, los avances reales en este campo son limitados. El patrimonio natural tiene fundamento Constitucional en Guatemala, e internacionalmente por ser un Estado parte en los distintos convenios de materia ambiental; especialmente en este tema se demuestra que las zonas consideradas como protegidas, tienen un valor universal incalculable. En relación a la conservación del Patrimonio Natural es que se han creado áreas y reservas protegidas, pues por medio de ellas Guatemala genera estabilidad económica en cuanto al turismo, por lo que es importante su protección a sus distintas zonas, en donde el Estado impone limitaciones para ayudar a su conservación de su diversidad biológica. También se han creado órganos nacionales para la protección y conservación del Medio Ambiente, como el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- que particularmente se le conoce, siendo el encargado de las Áreas Protegidas, contando con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, dicho ente es el llamado para el control de actos que atenten contra el Patrimonio Natural en Áreas Protegidas, y en ocasiones dichos actos son delitos, por lo cual también se ha creado una normativa que delimita el ejercicio de su competencia y que tipifica acciones en contra al patrimonio natural, pero que en ocasiones son insuficientes y continúan los atentados al mismo. El Decreto 4-89 Ley de Áreas Protegidas es una ley especial del Congreso de la República de Guatemala que, enmarcan tres tipos penales para la protección general del Patrimonio Nacional, siendo: 1. Atentado contra Patrimonio Natural y Cultural, 2. Tráfico Ilegal de Flora y Fauna.de los verbos rectores que integran los tipos penales existentes, se cierran para que en algún momento la actividad ilícita ambiental no encuadre con el delito, quedando en una falta de mérito al momento de querer ejecutar a las personas naturales o jurídicas, responsables de daños en contra del patrimonio natural, por lo que es necesario ampliarlo y dar otras alternativas para que así se pueda erradicar este problema jurídico en contra del patrimonio natural. Es importante redoblar esfuerzos de protección en el Patrimonio Natural, que tratar de restaurar lo que ya se ha perdido naturalmente, no se tiene la finalidad de reforzar una cultura punitiva, si no proteger al bien jurídico tutelado “El Patrimonio Natural” de la nación, que es valioso para la vida de todos los seres vivos queriendo con esto abarcar un todo integral, como barrera a tanto ilícito contra el Medio Ambiente y seres vivos, dándole una justicia al patrimonio natural y cultural máxime en Áreas Protegida.
Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales