Análisis jurídico sobre las normas que protegen el derecho de integridad personal, el honor, intimidad y a la propia imagen frente a las redes sociales y páginas de internet
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Actualmente existe un fenómeno en la sociedad mundial, es el uso del Internet, las Redes Sociales, y no es más que una forma de comunicarse, expresarse, informarse y de interactuar de forma virtual entre personas o grupos sociales, además de centralizar recursos como son fotos, videos y comentarios. Las redes sociales en Internet se han convertido en fuente de negocios para empresas, marcas, artistas y sobre todo para encuentros humanos, este instrumento de interacción virtual ha favorecido a la humanidad pues logra la comunicación a todo el mundo de forma gratuita, pronta y sencilla, pero existe el peligro de la perdida de la privacidad e intimidad de los usuarios que de forma permitida muestran y publican actividades personales. Ahora bien, cabe la interrogante ¿La publicación de la imagen de otra persona sin su consentimiento es una intromisión a su privacidad?, ¿Cuándo se comete una violación al derecho a la integridad personal?, ¿La Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias reconoce el derecho a la integridad personal?, ¿Qué normas de la legislación guatemalteca protegen la integridad personal, el honor, dignidad de la persona? Todos estos cuestionamientos nacen, por ser un tema moderno no muy estudiado en la Rama del Derecho. Para responder estos cuestionamientos, es necesario conocer el Derecho a la Personalidad, regulado por las leyes nacionales e internacionales para determinar cuáles son los mecanismos de defensa frente a la vulneración de la privacidad, honorabilidad integridad cuando, se usa como medio para la afectación, el Internet y las Redes sociales.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales