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dc.contributorGuarchaj Guachiac, Lorenzo Leonardo
dc.date2008
dc.date.accessioned2024-07-30T15:41:59Z
dc.date.available2024-07-30T15:41:59Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/07/01/Guarchaj-Guachac-Lorenzo/Guarchaj-Guachac-Lorenzo.pdf
dc.identifierURL01000000000000000115513
dc.identifier(Aleph)000123212URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001232120107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285477390007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/152688
dc.descriptionEl Decreto Legislativo 9-96, da vigencia al Convenio 169 de la OIT, diez años después aún se palpan dificultades y reticencias en su implementación. Se recogen doctrinas modernas y la regulación de la legislación nacional respecto del tema de estudio; se entrevistó a Jueces Paz, Fiscales del Ministerio Público, Abogados litigantes del departamento de Sololá. Estableciendo al final de la presente investigación que los jueces, limitan invocar el Convenio 169 a casos penales, obviando el artículo constitucional de que los tratados sobre Derechos Humanos, que es la naturaleza jurídica de dicho convenio, tienen preeminencia sobre la misma Constitución, en detrimento de los usuarios indígenas del sistema judicial. Deviene pertinente entonces, plantear que las y los jueces de paz, deben constituirse en verdaderos operadores constitucionales y promotores, per ser (de oficio), del pluralismo jurídico en un país multilingüe, pluricultural y multiétnico llamado: Guatemala, en consecuencia lograr plena positividad de dicho instrumento internacional.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleAplicación del convenio 169 sobre Pueblos Indigenas y tribales en países de la organización internacional del trabajo, en resoluciones de los jueces de Paz del Departamento de Solola
dc.typesoftware, multimedia


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