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dc.contributorHerrera Monterroso, Haroldo Eduardo
dc.date2016
dc.date.accessioned2024-07-30T15:12:03Z
dc.date.available2024-07-30T15:12:03Z
dc.identifierhttp://recursosbiblio.url.edu.gt/tesisjcem/2016/05/67/Herrera-Haroldo.pdf
dc.identifierURL01000000000000000201186^^^^
dc.identifier(Aleph)000201186URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990002011860107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285430110007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/152347
dc.descriptionEl presente trabajo es de carácter descriptivo, el cual surge como una iniciativa para conocer los esfuerzos que a través del Ministerio de Trabajo se realizan para dar a conocer y cumplir con lo establecido en el Convenio 182 de la OIT, el cual busca erradicar las peores formas de trabajo infantil. El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Recomendación R190 sobre la Acción Inmediata para su Erradicación fueron adoptados por unanimidad por los Estados Miembros de la OIT el 17 de junio de 1999 y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000. Dicho Convenio de la OIT fue aceptado y ratificado por el Gobierno de Guatemala. El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Éstas son las siguientes: . Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo; . Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados; . La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole; El presente trabajo es de carácter descriptivo, el cual surge como una iniciativa para conocer los esfuerzos que a través del Ministerio de Trabajo se realizan para dar a conocer y cumplir con lo establecido en el Convenio 182 de la OIT, el cual busca erradicar las peores formas de trabajo infantil. El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Recomendación R190 sobre la Acción Inmediata para su Erradicación fueron adoptados por unanimidad por los Estados Miembros de la OIT el 17 de junio de 1999 y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000. Dicho Convenio de la OIT fue aceptado y ratificado por el Gobierno de Guatemala. El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensific
dc.descriptionTesis Maestría (Gestión del Desarrollo de la Niñez y la Adolescencia) URL, Facultad de Humanidades
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleConvenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su aplicación
dc.typesoftware, multimedia


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