dc.description | El Derecho Civil dio sus inicios en el Derecho Romano siendo este derecho la base de toda legislación existente en la actualidad siendo el caso que en Guatemala, España, México y otros países del mundo tienen sus antecedentes en el Derecho Romano, por lo cual en ambas legislaciones encontramos los contratos traslativos de dominio a título oneroso siendo uno de estos el contrato de compraventa, en virtud que este contrato es un acuerdo de voluntades entres dos personas que convienen en la entrega de un determinado bien a cambio de una suma de dinero, siendo así que el Vendedor dentro de sus obligaciones esta la entrega del bien, y el comprador deberá dar el precio pactado, pero el vendedor además de entregar el bien está en la obligación de garantizar la posesión pacífica y útil de la cosa, pero sí en virtud de una sentencia firme el comprador se ve perturbado de la posesión del bien, este puede reclamar del vendedor el saneamiento por evicción, debido a que se ve desposeído del bien por un tercero que viene a ser el legítimo propietario del bien, y si este fuere el caso el vendedor deberá pagar restituir en favor del comprador el precio de la cosa más los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado. Ahora bien, si el bien enajenado tuviere un vicio oculto, que lo hiciere inútil para lo que se le destina, el comprador podrá ejercitar el saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios, mediantes dos acciones ya sea la acción redhibitoria, mediante la cual se rescinde el contrato o la acción estimatoria, debido a que en esta acción el comprador decide quedarse con el bien, pero el vendedor deberá devolver una parte del precio. Pero no se debe dejar de mencionar que una vez ejercida una de las dos acciones o se puede ejercitar la otra, y se debe tener en cuenta los plazos, en virtud que si estos se llegaren a vencer el vendedor ya no estaría obligado a sanear el vicio existente. | |