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dc.contributorCabrera Rodas, Marta Raquel
dc.date2006
dc.date.accessioned2024-07-29T21:19:47Z
dc.date.available2024-07-29T21:19:47Z
dc.identifierhttp://recursosbiblio.url.edu.gt/tesiseortiz/2021/07/01/Cabrera-Marta.pdf
dc.identifierURL01000000000000000107532
dc.identifier(Aleph)000107860URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001078600107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285687820007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/151614
dc.descriptionNuestra legislación laboral regula de manera distinta la terminación de la relación laboral dentro de una entidad emplazada por un conflicto colectivo de carácter económico social, en el sector público y privado, generando un trato desigual para los trabajadores. Actualmente la Corte de Constitucionalidad sentó doctrina legal en cuanto a la no aplicación del articulo 4 literal C. 1 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, ocasionando efectos positivos y negativos para el país, afectando de alguna manera el goce de los derechos contenidos en la legislación interna y en los convenios de la OIT ratificados por Guatemala. Por lo anterior, con el presente trabajo de investigación lo que se pretende es analizar los efectos causados por la Doctrina Legal de la Corte de Constitucionalidad y su relación con los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, haciendo énfasis en el papel que tienen los jueces y magistrados en la resolución de los conflictos colectivos de carácter económico social sometidos a su jurisdicción
dc.descriptionAbogado y Notario
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languagespa
dc.languagespa
dc.subjectDerecho
dc.subjectDerecho laboral
dc.subjectFuncionarios públicos
dc.subjectHuelgas
dc.subjectDespido de empleados
dc.subjectLibertad de asociación
dc.titleAnálisis de los alcances de la doctrina legal sentada por la corte de constitucionalidad en cuanto a la no aplicación del artículo 4 literal C.1 de la ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado
dc.typetext


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