dc.description | De acuerdo a los objetivos planteados, se concluye que, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, da trato desigual y discriminatorio, en cuanto a los requisitos que exige, para tramitar solicitudes de beneficiarios de pensión por sobrevivencia, cuando el solicitante es varón y capaz laboralmente, comparados con requisitos requeridos para la solicitante mujer. Por lo que se atiende un porcentaje mínimo de solicitudes, siendo el departamento de medicina legal el encargado de rendir los informes respectivos. Aún así, las afiliadas del referido instituto, cumplen con sus cuotas mensualmente. Desde un punto de vista jurídico y desde la perspectiva de derechos humanos, es necesario que se realice la reforma respectiva al Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual regula dichos requisitos. Por lo que es imprescindible atender las recomendaciones planteadas, en relación a que se reformen los artículos 24 y 25 de dicho Reglamento y de esa forma se adecue a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto al Principio de Igualdad, para que no exista distinción de requisitos para solicitantes hombres y mujeres. Así también, fortalecer las políticas de información, dándoles a conocer a las afiliadas sobre ese aspecto. La legislación guatemalteca en cuanto a seguridad social, difiere a otras de América, especialmente a la normativa de seguridad social de Argentina, siendo esta la más igualitaria, al requerir los mismos requisitos para solicitantes hombres y mujeres, no haciendo distinción de condiciones ni circunstancias como lo hacen otros países americanos analizados. | |