La necesidad de reformar el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil para que el auto que resuelva las excepciones previas sea apelable, sin importar el sentido del fallo
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El presente trabajo analiza la necesidad de reformar el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil, de tal manera que sea apelable el auto que resuelva las excepciones previas sin importar el sentido de la decisión, es decir, sin importar si son declaradas con o sin lugar. Lo anterior con el objeto de dar respuesta a la problemática que surge en los procesos de conocimiento ordinario y sumario, regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, al momento de decidir sobre la apelabilidad del auto que resuelve las excepciones previas. La interpretación y aplicación que los órganos jurisdiccionales le han dado a esta norma ha causado violación de derechos constitucionales a los litigantes, principalmente los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y a gozar de un recurso sencillo y rápido, en virtud de que los tribunales de justicia ordinarios y constitucionales han variado constantemente sus criterios en cuanto a la viabilidad de dicho recurso dependiendo de si son excepciones previas de naturaleza material o procesal, o de si éstas son acogidas o no. Por ello, el primer capítulo desarrolla un análisis de las excepciones previas, partiendo de su naturaleza jurídica, concepto, clasificación, hasta su trámite en el juicio ordinario y sumario. En el segundo capítulo se analiza el recurso de apelación, las resoluciones apelables, su trámite y el grave problema de la falta de definición legal y jurisprudencial respecto a la viabilidad de la apelación contra el auto que resuelve excepciones previas. En esa línea, en el capítulo tercero se realiza un análisis de la jurisprudencia emitida por la Corte de Constitucionalidad sobre dicho temaModo de acceso: Internet
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales