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La autonomía del ente regulador de las telecomunicaciones en Guatemala
dc.contributor | Ruiz Sanchinelli, Karla Suzel | |
dc.date | 2008 | |
dc.date.accessioned | 2024-07-29T20:26:55Z | |
dc.date.available | 2024-07-29T20:26:55Z | |
dc.identifier | http://bibliod.url.edu.gt/Tesis/07/01/Ruiz-Sanchinelli-Karla/Ruiz-Sanchinelli-Karla.pdf | |
dc.identifier | URL01000000000000000115513 | |
dc.identifier | (Aleph)000126032URL01 | |
dc.identifier | alma:502URL_INST/bibs/990001260320107696 | |
dc.identifier | https://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285460210007696 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12032/150979 | |
dc.description | Antes de delimitar el tema en la presente monografía, cabe mencionar que la Superintendencia de Telecomunicaciones fue creada junto con la LGT Decreto 94-96 del Congreso de la República, en el año de 1996, bajo el mandato del Presidente Álvaro Arzú Irigoyen, cuya misión es estar comprometidos a velar por el cumplimiento de la ley, fomentar el libre mercado de telecomunicaciones y optimizar sus recursos fundamentales. En un principio, la SIT fue creada con independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones, esto se pudo ver reflejado tal y como lo establece el artículo 5 de la ley, la cual, en su parte conducente estipula: …” Dicha Superintendencia tendrá independencia funcional para el ejercicio de las atribuciones y funciones que le asigne la ley”, sin embargo, esta independencia se ve cuestionada, cuando la Corte de Constitucionalidad, mediante el expediente identificado bajo el número 285-97, publicado en el Diario Oficial el 28 de julio de 1998, resuelve con lugar la inconstitucionalidad parcial del segundo párrafo del artículo 6 de la referida ley, cuyo párrafo establece: … “El superintendente tiene todas las facultades legales para actuar judicial y extrajudicialmente en el ámbito de su competencia. Tendrá, además, las facultades que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean competencia de la Superintendencia, que de ella se deriven o que con ella se relacionen.” Continuando con la independencia del ente regulador, es importante recordar, que a la SIT también le fue proporcionada una independencia financiera, ya que le permitía tener ingresos propios. Sin embargo, está independencia fue conculcada cuando, por medio del Decreto 47-2002, del Congreso de la República de Guatemala, se modifican los ingresos de la Superintendencia | |
dc.description | Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | |
dc.language | esp | |
dc.language | spa | |
dc.title | La autonomía del ente regulador de las telecomunicaciones en Guatemala | |
dc.type | software, multimedia |
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