Reinstalación de trabajadores adheridos al sindicato en formación. Análisis del alcance subjetivo del derecho de inamovilidad sindical previsto en el artículo 209 del Código De Trabajo
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La formación de los sindicatos en Guatemala, es aún un proceso, que en ciertos pasajes, carece de control de la ley para proteger a los sindicalistas, que en miras de ejercitar su derecho colectivo lo hacen por medio de la organización laboral. Los sindicalistas se ven limitados en su gestión, debido al temor de ser cesados en sus labores de una forma arbitraria por su empleador, lo cual es una constante, en la vida trabajadora de los obreros, jornaleros y laborantes de oficina; sin distinción alguna se produce el fenómeno de que el patrono rechaza la idea del sindicato, lo cual viene a ser, un acto ilegal y controversial. Ante lo anterior, la ley ha contemplado en su marco regulatorio, la existencia de la inamovilidad como el proceso por el cual los empleados que desean formar un sindicato no puedan ser removidos de sus puestos por esta acción, en riguroso sentido garantizar la libertad sindical, lo que a la larga les permitiría a los agremiados la oportunidad de mejorar sus condiciones o resolver aquellas acciones o situaciones que les perjudican. Sin embargo, dicha inamovilidad se ve amenazada por un error estructural del Decreto Ley 1441, al solicitar condiciones formalistas en una materia poco formalista como lo es la laboral, además de sr olvidada por otras leyes laborales conexas como la de Sindicalización la cual debería especificar este tema, por consiguiente la reinstalación como el remedio oportuno posee también restricciones, toda vez que no puede ser fundamento de composición si la inamovilidad adolece de competencia, en virtud de ello, la doctrina y el estudio de las prioridades de la juridicidad laboral, conducen a cuestionar si la justificación basada en un error de regulación, puede cobrar efecto, o bien preponderará la justicia trabajadora.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales