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dc.contributorVillatoro Rodas, José Manolo
dc.date2012
dc.date.accessioned2024-07-29T20:11:03Z
dc.date.available2024-07-29T20:11:03Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Villatoro-Jose.pdf
dc.identifierURL01000000000000000163834
dc.identifier(Aleph)000163834URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001638340107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285436200007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/150451
dc.descriptionLa acusación la presenta el Ministerio Público cuando considera que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, el Ministerio Público requiere por escrito al juez la decisión de apertura a juicio y formula la acusación, esto se da por el procedimiento común, pero cabe la posibilidad que el fiscal del Ministerio Público considere pertinente una forma más rápida, entonces formula la acusación por medio del procedimiento abreviado, el código procesal penal establece los requisitos de toda acusación, tales como los datos para identificar al imputado, el nombre de su defensor, indicación del lugar para notificarles, la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, su calificación jurídica, los fundamentos resumidos de la imputación, la indicación del tribunal competente y los medios de investigación, por lo cual es importante que se constituya una adecuada formulación de la acusación y así obtener una mejor administración de justicia, por lo que se analizo en la presente, las formas en que el Ministerio Público, imputa los hechos en su acusación, dando como resultado, que en su mayoría se da la apertura a debate, ya que en sus formulaciones se cumplen con los requisitos establecidos en la ley, artículo trescientos treinta dos, bis, del código procesal penal, aunque en algunas no son suficientes los medios probatorios, por lo cual el juez debe dictar una Clausura, para que el Ministerio Público pueda agregar a las existentes, las pruebas pertinentes a efecto pruebe fehacientemente la participación del imputado en los hechos a probar y en otros casos, no tan frecuentes pero existentes, tiende a Sobreseer, ya que considera a criterio del mismo que, con las pruebas recabadas no se puede determinar que el imputado haya tenido dicha participación, o que por existir un acuerdo previo se deja de accionar por la parte interesada
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleAnálisis de la acusación en el Proceso Penal Guatemalteco (Estudio realizado en los juzgados de primera instancia penal de la ciudad de Quetzaltenango)
dc.typesoftware, multimedia


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