De la excepción al principio de caducidad de instancia en los procesos judiciales civiles en los que no se ha trabado LITIS
Description
El proceso judicial termina regularmente por medio de sentencia, sin embargo también existen formas excepcionales de finalizarlo. Por ejemplo la caducidad de instancia, que opera cuando ésta (la instancia) se paraliza injustificadamente por seis meses y tiene como objetivo que los procesos judiciales se diluciden rápidamente por gestión de los interesados, depurando los órganos jurisdiccionales de procesos abandonados. La Ley contempla supuestos donde no procede la caducidad de instancia aunque el proceso se paralice por más de seis meses. Esas excepciones se regulan expresamente en el artículo 589 del Código Procesal Civil y Mercantil. Atendiendo los artículos 2, 3 y 10 de la Ley del Organismo Judicial, no deberían aplicarse otras, sin embargo, los Tribunales regularmente lo hacen denegando caducidad de instancia “cuando no se ha trabado litis”. Este supuesto se fundamenta en la doctrina que asegura que antes del emplazamiento al demandado aún no existe proceso, por lo tanto, aún no habría instancia que caducar. En contra de tal postura, se encuentran doctrinas que determinan la existencia de instancia desde la presentación de la demanda, la cual encuentra diferencias con la definición del proceso como tal, lo que no justificaría la denegación de caducidad de instancia si no concurre ninguna de las excepciones legalmente reguladas. El presente trabajo de tesis pretende responder si es procedente la excepción al principio de caducidad de instancia cuando en los procesos judiciales no se ha trabado litis y determinar si su aplicación es legal.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales