dc.description | Las medidas cautelares contempladas en el libro quinto del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, son: arraigo, embargo, secuestro, intervención, medidas de seguridad, providencias de urgencias y anotación de la demanda, tienen como principal característica, que son otorgadas inaudita parte o sin oír a la parte contra quien se solicita la medida cautelar y surtirá todos sus efectos al momento de ser decretadas, disposición que contradice el derecho de defensa regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde claramente se establece en su artículo 12 que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables y nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, ante un juez competente. Dado que las medidas cautelares afectan la situación jurídica de una de las partes procesales, en principio se debe respetar el derecho de defensa, otorgándole una audiencia para poder responder a la pretensión de la otra parte, que busca afectarle en un derecho propio con la medida cautelar. A lo largo de la presente investigación se estableció comparativamente que en la legislación de España, el tema de las medidas cautelares se regula de una manera amplia, debido a que en dicha legislación se incorpora un procedimiento propio de las medidas cautelares y además se garantiza el derecho de defensa en todo momento, ya que como regla general, se le confiere audiencia previa al sujeto procesal afectado, situación que no contempla nuestra legislación | |