Análisis de constitucionalidad del requisito a ser guatemalteco de origen para optar a los cargos de alcalde, síndico o concejal
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El presente trabajo de investigación presenta un análisis de constitucionalidad sobre el artículo 43 del Código Municipal, literal a), que contiene la frase: «de origen» como requisito para optar a los cargos de alcalde, sindico o concejal. A simple vista se creería que el legislador está facultado para normar los requisitos para optar a cargos públicos. Es necesario tener claro que este requisito excluye tanto a extranjeros como a guatemaltecos naturalizados. Es aquí donde surge la contrariedad en la norma sujeta a análisis, según lo regulado en el artículo 146 de la CPRG. Este artículo iguala los derechos de los guatemaltecos de origen con los naturalizados, y que en cualquier caso solo la misma Constitución dentro de su texto, podrá limitar algunos derechos en casos previstos como razonables. La Corte de Constitucionalidad ha fijado el criterio, sobre otras normas de carácter ordinario como lo es el Código Municipal, que el requisito a ser guatemalteco de origen es arbitrario y desigual, además contraría el artículo 146 de la Constitución por lo que ha sido declarado en diversas sentencias como inconstitucional. Bajo la premisa de que está prohibido a toda norma de menor jerarquía limitar los derechos de los guatemaltecos naturalizados se analiza el papel del principio de igualdad y no discriminación y del principio de razonabilidad, partiendo de la opinión de los constituyentes y jurisprudencia nacional y de altas cortes, concluyendo que la norma contenida en el Código Municipal es discriminatoria, desproporcional e inconstitucionalTesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales