La omisión de denuncia de funcionarios y empleados públicos de los Ministerios de Salud y Educación en el delito de violación en las niñas y adolescentes embarazadas
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El nueve de septiembre del año de dos mil diez se emitió el decreto número 32-2010 del congreso de la Republica, “Ley para la maternidad Saludable” y el veintinueve de marzo del año dos mil doce fue emitido su reglamento bajo el acuerdo gubernativo número 65-2012 con el fin de garantizar a todas las mujeres el acceso a los servicios de salud, sin el riego de daño o muerte para la madre, o su hijo o hija, y que dentro de la misma establece que los niños y niñas como sujetos de derecho, el estado debe protegerles y garantizarles condiciones de vida saludable y un futuro prometedor, para lo cual toma en cuenta que todo embarazo representa un riesgo para las mujeres y neonatos por lo cual promulga dicha ley. En los últimos años se ha visto un incremento en los embarazos en menores de catorce años según estadísticas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social así como en el Registro Nacional de las Personas; lo cual según el Artículo 28 del decreto 9-2009 Ley Contra la Violencia Sexual y Explotación y Trata de Personas estos embarazos son objeto de denuncias por el delito de violación: pero dentro de las obligaciones que les atribuye la Ley de Maternidad Saludable a los funcionarios y empleados públicos, según el artículo 18. Acciones inmediatas ins, b) Prevención de embarazos en niñas y adolescentes y en el artículo 21. Acciones para prevenir los embarazos de niñas y adolescentes en el inciso b) dice: identificar y comunicar de inmediato sobre los embarazos la procuraduría de los Derechos Humanos y otras organizaciones responsable para la investigación de casos de violencia sexual y su abordaje integral, garantizando la continuidad de sus estudios y el acceso a los servicios se salud reproductiva.En este sentido según la normativa que los rige en esta materia, la única obligación que tiene el funcionario y empleado público de los Ministerios de Salud y Educación es identificar y comunicar de inmediato a las procuraduría de los derechos humanos los casos que ellos identifican en sus actividades retinarías en atención a su programas preventivos ya sea de educación y salud; sin embargo el articulo 457 omisión de denuncia del decreto 17-73 código penal dice que el funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción publica y, a sabiendas, omitiere o retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente comete el delito de omisión de denuncia. Los problemas que generan las contradicciones de las normas mencionadas es que efectivamente es estado no garantiza los derechos constitucionales de las niñas embarazadas y según normativas provoca e sus funcionarios el cometer el delito de Omisión de Denuncia, aunque puede interpretarse como algo de menor importancia, en cuanto a esta contradicciones sus alcances son mayores, dado que esto impide el desarrollo integral de las personas desde temprana edad y como consecuencia incide en el desarrollo de un país y más aún atentar directamente contra la vida de niñas embarazadas, lo cual hace que este grupo sea de mayor vigilancia y protección de parte del aparato estatal.
Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales