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dc.contributorVelásquez Fuentes, William Augusto
dc.date2015
dc.date.accessioned2024-07-29T17:41:21Z
dc.date.available2024-07-29T17:41:21Z
dc.identifierhttp://recursosbiblio.url.edu.gt/tesiseortiz/2015/07/01/Velasquez-William.pdf
dc.identifierURL01000000000000000188749
dc.identifier(Aleph)000188749URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001887490107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285180170007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/149138
dc.descriptionLa década de los noventas marcó el inicio de la incorporación de impuestos extraordinarios y temporales, los cuales, se han perpetuado en el sistema tributario guatemalteco, toda vez que cuando ha dejado de tener vigencia el actual, es sustituido por otro, tal el caso del actual Impuesto de Solidaridad que vino a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz; la característica del Impuesto de Solidaridad es la de ser acreditable al Impuesto Sobre la Renta con un límite de tiempo de 3 años. El presente trabajo de tesis analiza la inobservancia del principio constitucional de no confiscatoriedad de tributos en la aplicación del artículo 11 de la Ley del Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008 del Congreso de la República, específicamente la literal a) que limita al contribuyente a tres años para realizar la acreditación del Impuesto de Solidaridad al Impuesto Sobre la Renta y el último párrafo del mismo artículo que regula que el remanente que no sea acreditado en esos tres años será considerado como un gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta; afectando con dicha disposición el patrimonio del contribuyente. El presente trabajo de tesis se dividió en cinco capítulos; en el primero se trataron aspectos generales del Derecho Tributario; el segundo se refiere a los principios constitucionales tributarios; el tercero hace un análisis del régimen de los impuestos temporales que se han establecido en Guatemala; en el cuarto se analiza la confiscación de bienes en la Ley del Impuesto de Solidaridad y en el capítulo final se presentan las conclusiones respecto a que en la aplicación de la referida Ley sí existe confiscación de bienes del contribuyente, tomando en cuenta la opinión de Contadores Públicos y Auditores y Abogados y Notarios especializados en materia tributaria.
dc.descriptionAbogado y Notario
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languagespa
dc.languagespa
dc.titleInobservancia del principio Constitucional de no confiscatoriedad en el Artículo 11 de la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO) Decreto no. 73-2008 del Congreso de la República
dc.typesoftware, multimedia


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