Estudio jurídico doctrinario sobre la inoperancia de los fondos obtenidos por delitos ambientales para la reparación del medio ambiente
Description
En virtud de la importancia que ostenta el medio ambiente, se evidencio la necesidad de que este fuese reconocido como un derecho inherente, caracterizado como un derecho humano de tercera generación, plasmado así en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para Guatemala el origen de la conservación, y legislación del tema ambiental, fue la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo, Suecia 1972. En esta conferencia Guatemala acepto la declaratoria de principios, situación que obliga al Estado guatemalteco a integrarse a los programas mundiales sobre el medio ambiente. Derivado de la participación que Guatemala ha tenido a nivel internacional y a comprometerse a adoptar convenios internacionales, se vio en la obligación de legislar ordenamientos jurídicos de relevancia ambiental que tienen una visión reduccionista y sectorialista del medio ambiente. Así mismo, creó las instituciones encargadas de la gestión ambiental que ejercen funciones preventivas y coercitivas, las primeras la ejercen todas las instituciones ambientales, y las segundas la ejercen los órganos jurisdiccionales cuando la función preventiva no es suficiente para proteger el ambienteTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales