Rectificación de área de bienes inmuebles rústicos registrados: propuesta de regulación
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La definición de bienes puede estudiarse desde una perspectiva amplia, se considera que es todo aquello que le sirve a la persona con los cuales satisface sus necesidades; razón por la cual el patrimonio y los bienes deben ser objeto de una protección legal. Existen diversas clasificaciones al respecto, no obstante se abordara la ordenación que tiene mayor aceptación y es la más conocida; entre las cuales se puede mencionar a los bienes de carácter urbano que son los que se encuentran ubicados en el perímetro urbano de una población y se encuentra organizada en orden geométrico de calles y avenidas y los bienes rústicos, que son aquellos que se ubican en el campo y que por regla general se utilizan para labores propias de agricultura y ganadería. El notario, es el profesional del derecho a quien se le ha confiado por disposición legal de tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria contenidos en el decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; así también se ha encomendado al notario la rectificación de área de bienes inmuebles urbanos contenido en el Decreto Ley 125-83 del Jefe de EstadoTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales