El interrogatorio del acusado por el tribunal de sentencia frente al principio de separación funcional en el enjuiciamiento penal acusatorio guatemalteco
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La conquista de Guatemala en el año de 1523 introdujo el Proceso Inquisitivo caracterizado por el Enjuiciamiento sin garantías y se mantuvo vigente aún después de la Independencia en 1821, pues los esfuerzos por combatirlo fueron vanos, hasta la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República, el que con ulteriores reformas estatuye un enjuiciamiento de corte acusatorio, oral y predominantemente garantista. No obstante, en la actualidad existen ciertas normas del mismo cuerpo legal que mantienen el peso del Enjuiciamiento Inquisitivo, tal es el caso del artículo 370 que faculta a los jueces del Tribunal de Sentencia para interrogar al Acusado en el Debate, lo que no se ajusta al principio de Separación Funcional que caracteriza al Sistema de Enjuiciamiento Acusatorio, quebranta el Debido Proceso Penal y debilita el Estado de Derecho guatemalteco; todo lo que constituye el objeto de la presente investigaciónTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales