Análisis de constitucionalidad de la regulación del acceso a la información en los asuntos militares de seguridad nacional contenida en la ley de acceso a la información pública
Description
La Constitución Política de la República de Guatemala, vigente desde 1986, dispuso en su artículo 30 que todos los actos de la administración son públicos, con excepción de los asuntos diplomáticos y militares de seguridad nacional y los datos de los particulares suministrados bajo garantía de confidencialidad. El presente trabajo de investigación se orientó específicamente a los asuntos militares de seguridad nacional, excepción constitucional que se desarrolló en el artículo 23, literal a) del Decreto Número 57-2008, “Ley de Acceso a la Información Pública”, asignándole a éstos la clasificación de información reservada. La información reservada tiene la característica que, al transcurrir el plazo legal de siete años, el que puede ser extendido hasta doce años, se vuelve pública, pero es incierto que sucederá después de transcurridos esos doce años si aún persiste la necesidad del resguardo de la información. Por su naturaleza y función primaria establecida en la Constitución, el Ejército de Guatemala es la institución que genera y maneja la información relacionada a los asuntos militares de seguridad nacional, por lo que es oportuno, después de nueve años de vigencia de la Ley, determinar si la legislación ordinaria sobre la materia es congruente y se ajusta con la norma constitucional, en resguardo de la seguridad nacional, puesto que la información clasificada por el Ejército de Guatemala como “reservada” de acuerdo a la ley de la materia, está próxima a tornarse pública y son inciertas las consecuencias que puedan derivar de la develación de esa informaciónTesis Maestría (Derechos Constitucional) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales