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dc.contributorGil Bellorini de Chavarría, Ana Isabel
dc.contributorContreras Ramírez, Rubén Alberto Asesor
dc.contributorUniversidad Rafael Landívar. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
dc.date2009
dc.date.accessioned2024-06-27T18:01:53Z
dc.date.available2024-06-27T18:01:53Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/07/01/Gil-Ana-Isabel/Gil-Ana-Isabel.pdf
dc.identifierURL01000000000000000115513
dc.identifier(Aleph)000129587URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001295870107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285753670007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/146414
dc.descriptionEn esta investigación se analiza la garantía mobiliaria, figura instituida en la Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 y sus reformas por el Decreto 46-2008, ambos del Congreso de la República), que responde a la necesidad de gravar bienes muebles que generalmente no son aceptados por las instituciones financieras como garantía de los créditos que conceden. La transición jurídica de la figura prenda a la institución de la garantía mobiliaria, ampliamente manejada en el Derecho Angloamericano, precisa el conocimiento de sus orígenes, naturaleza jurídica, características y, particularmente, la forma en que los diversos tipos de bienes muebles pueden ser gravados, en especial los activos empresariales. Empero, la nueva normativa no regula ampliamente todos los bienes pignorables, como los que se empeñan en las casas de préstamos, cuya regulación se analiza. Asimismo, para hacer operativa esta reforma es indispensable contar con una dependencia que inscriba los gravámenes mobiliarios, para lo cual se ha creado el Registro de Garantías Mobiliarias, a cargo del Ministerio de Economía. El estudio concluye indicando que la Ley de Garantías Mobiliarias ofrece un marco regulatorio para la constitución, el registro y la ejecución de bienes muebles, especialmente activos empresariales y otros muebles de fácil identificación; sin embargo no regula a profundidad la prenda con desplazamiento, la que se seguirán regulando por el Código Civil subsidiariamente; tampoco considera la mejor regulación de las casas de empeño, que han proliferado recientemente. Finalmente, se sugieren los aspectos que pueden mejorarse en la parte sustantiva de la ley estudiada, recomendándose las reformas normativas pertinentes.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleLas garantias mobiliarias no convecionales
dc.typesoftware, multimedia


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