Mostrar el registro sencillo del ítem
La garantía fundamental de derecho de defensa, y la no regulación de medios de impugnación en contra de las suspensiones de inscripciones en el registro de poderes del archivo general de protocolos
dc.contributor | Martínez Garza, Ana Cristina | |
dc.date | 2015 | |
dc.date.accessioned | 2024-06-27T17:56:44Z | |
dc.date.available | 2024-06-27T17:56:44Z | |
dc.identifier | http://recursosbiblio.url.edu.gt/tesisjcem/2015/07/01/Martinez-Ana.pdf | |
dc.identifier | URL01000000000000000198263^^^^ | |
dc.identifier | (Aleph)000198263URL01 | |
dc.identifier | alma:502URL_INST/bibs/990001982630107696 | |
dc.identifier | https://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285253290007696 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12032/146032 | |
dc.description | El Registro Electrónico de Poderes creado por el Acuerdo 38-2004, es un órgano administrativo, dependiente del Archivo General de Protocolos a cargo de la Presidencia del Organismo Judicial, el cual tiene a su cargo una función administrativa, la que desarrolla por medio de la revisión, inscripción de poderes, anotaciones de los mismos, así como la emisión de certificaciones de estos, dejando constancia en el sistema electrónico correspondiente, otorgando así seguridad y certeza jurídica a los documentos objeto de inscripción. El presente trabajo de investigación versa sobre la función administrativa que realiza el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, y la aplicación de la garantía fundamental de Derecho de Defensa, en este ámbito. El Principio de Derecho de Defensa consiste en la garantía fundamental, regulada en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual señala “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y prestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.” En materia administrativa la garantía fundamental de Derecho de Defensa, se le otorga al administrado dentro del procedimiento administrativo, entre otros casos, con el fin de proteger sus derechos en caso se lleven a cabo dentro del procedimiento arbitrariedades por parte de la administración pública. | |
dc.description | Abogado y Notario | |
dc.description | Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | |
dc.language | spa | |
dc.language | spa | |
dc.title | La garantía fundamental de derecho de defensa, y la no regulación de medios de impugnación en contra de las suspensiones de inscripciones en el registro de poderes del archivo general de protocolos | |
dc.type | software, multimedia |
Ficheros en el ítem
Ficheros | Tamaño | Formato | Ver |
---|---|---|---|
No hay ficheros asociados a este ítem. |