Reformar el artículo ocho, del capítulo iii, inscripción de beneficiarios con derecho, del reglamento de asistencia médica, acuerdo 466 de la junta directiva Del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en relación a la afiliada
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La presente investigación tiene por finalidad evidenciar al lector la importancia de reformar el artículo ocho, del Capítulo III, Inscripción de Beneficiarios con Derecho, del Reglamento de Asistencia Médica, Acuerdo 466 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través de un análisis jurídico histórico, comparativo y propositivo. Al ser un trabajo enmarcado dentro del Derecho Constitucional, se determina que dicho artículo vulnera el derecho a la igualdad, establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, por haber sido creado con anterioridad a la actual norma suprema, fenómeno jurídico conceptualizado doctrinariamente como inconstitucionalidad sobrevenida. La vulneración consiste en que el artículo objeto de la presente investigación, fundamenta que el IGSS admita como beneficiarios del afiliado a su cónyuge o compañera e hijos de hasta siete años, mientras que la afiliada únicamente pueda inscribir como beneficiarios a sus hijos de hasta siete años y no a su cónyuge o compañero como afiliado, aunque contribuya de la misma manera que el trabajador afiliado al Instituto.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales