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La procedencia del recurso de apelación cuando la nulidad ha sido rechazada “In Limine” dentro proceso ordinario civil
dc.contributor | Salazar Rodríguez, Oscar Rubén | |
dc.date | 2013 | |
dc.date.accessioned | 2024-06-27T16:30:19Z | |
dc.date.available | 2024-06-27T16:30:19Z | |
dc.identifier | http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Salazar-Oscar.pdf | |
dc.identifier | URL01000000000000000177287 | |
dc.identifier | (Aleph)000177287URL01 | |
dc.identifier | alma:502URL_INST/bibs/990001772870107696 | |
dc.identifier | https://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285647890007696 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12032/145389 | |
dc.description | La presente investigación trata sobre la procedencia de los remedios procesales cuando han sido rechazados in límine dentro del proceso ordinario civil. El remedio procesal es el recurso que resuelve el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada. Esto en virtud de ser una resolución de menor importancia, la cual no va a ser trascendental en el proceso. El recurso procesal se ha concluido que es la revisión de la resolución dictada por el juzgado de primera instancia, por el tribunal de alzada, en la cual se va a analizar que la dicha resolución no viola los derechos de las partes. En virtud de la gran cantidad de remedios procesales que se han interpuesto con el motivo de retrasar los procesos, los Jueces de Primera Instancia, con su potestad que les otorga la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, rechazan in límine los remedios para evitar que retrasaran más los procesos. Pero esa misma ley otorga que esa resolución es apelable, y la sala va a determinar si procede o no el remedio procesal. Pero es el caso que los Jueces de Primera Instancia no otorgan el recurso de apelación, con fundamento que el Código Procesal Civil y Mercantil no establece que dicha resolución sea apelable. Como consecuencia de lo anterior se busca la solución apropiada que se encuentra en la misma ley, de la multa por cada remedio rechazado, la cual los jueces tienen la facultad de imponerla tantas veces como recursos rechazados se interpongan. | |
dc.description | Abogado y Notario | |
dc.description | Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | |
dc.language | spa | |
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dc.title | La procedencia del recurso de apelación cuando la nulidad ha sido rechazada “In Limine” dentro proceso ordinario civil | |
dc.type | software, multimedia |
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