Arresto domiciliario en hechos de tránsito cometidos por pilotos de transporte colectivo
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En el presente trabajo de investigación se logró establecer la limitante existente contenida en el artículo 264 Bis, del Código Procesal Penal, para los pilotos de transporte colectivo, quienes previo a gozar de la medida agilizadora de arresto domiciliario en hechos de tránsito, deben garantizar suficientemente el pago de las responsabilidades civiles, lo cual solo evidencia la designación jurídica con que dicha norma regula la aplicación de la medida agilizadora del arresto domiciliario entre pilotos del sector particular y colectivo, situaciones que han provocado que estos abandonen las unidades, dándose a la fuga y negando el auxilio a las personas heridas. Esto quedo demostrado con las diferentes entrevistas realizadas a sectores involucrados con el tema, de allí es recomendable la igualdad en el otorgamiento de la medida agilizadora del arresto domiciliario en hechos de tránsito a todos los pilotos de transporte para evitar la fuga que produce impunidad, reservándose la prisión preventiva para casos de mayor impacto social basados en el principio de celeridad y economía procesal, lo que redundará en resarcimiento inmediato a la víctima.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales