Acciones realizadas en Guatemala para la erradicación del trabajo infantil derivadas de los convenios fundamentales de la OIT
Description
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 101 regula el derecho humano al Trabajo: “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social; asimismo en su artículo 102 inciso l) establece que “…Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral” El trabajo infantil según el INE se puede definir que es todo “trabajo o actividad económica que realizan niños o niñas menores de catorce años de edad” cualquiera que sea su condición laboral (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado y otros), impidiéndoles desarrollarse dignamente, restringiéndole su participación y derecho a la educación y causándoles perjuicios en su salud física, mental, moral y espiritual. Guatemala ha ratificado el convenio 138 Edad y el convenio 182 Las peores formas de trabajo infantilque deja una puerta abierta para que en el país a través de acciones o proyectos dé avance, logre ir reduciendo el índice del trabajo infantil, e implementen proyectos que sirvan para poder llevar un control en los lugares donde se admite el trabajo a menores sin tomar en cuenta la edad mínima de acceso al empleo que Guatemala ha fijado según el Acuerdo Gubernativo número 250-2006 y así se pueda erradicar las peores formas de trabajo infantil sucesivamente para tener un mayor descenso de los casos ya existentes en el territorio guatemalteco.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales