La constitucionalidad del proceso sancionatorio que aplican los tribunales de honor de los colegios profesionales
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Los colegios profesionales son asociaciones gremiales, que entre sus funciones, ejercen la potestad disciplinaria de los agremiados que transgredan normas de ética profesional, mediante un proceso disciplinario, que ha sido objeto de regulación y modernización a lo largo de la historia de la legislación ordinaria guatemalteca, y además a nivel constitucional. Esta investigación es un análisis jurídico descriptivo, desde la perspectiva constitucional, de los alcances de la aplicación del procedimiento sancionatorio que substancian los tribunales de honor de los colegios profesionales; asimismo, se realiza un estudio comparativo de la regulación interna vigente en cada uno de los Colegios Profesionales que funcionan en el país. Se concluye que el procedimiento disciplinario tiene por objeto sancionar a los profesionales que, en el ejercicio de su profesión, transgredan postulados éticos; sin embargo, el Decreto número 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, posee un regulación insuficiente, que conlleva a que los tribunales de honor actúen conforme sus estatutos, los que dejan a discreción del tribunal aspectos tan relevantes como lo es la gradación de las sanciones gremiales, en contravención del debido procesoPosgrado
Tesis Maestría (Derecho Constitucional) URL, Facultad de Jurídicas y Sociales