dc.description | La asignación de una pensión alimenticia vitalicia específicamente para menores de edad (niños/adolescentes) con capacidades diferentes (discapacidad) en Guatemala es inexistente; ya que de acuerdo a los cuerpos normativos Dto. No. 106 Código Civil, en su capítulo VIII sobre alimentos entre parientes, no hace mención alguna sobre esta condición físico- psicológica dentro de la población guatemalteca en su entorno jurídico y social, la cual es totalmente existente y real; según -ENDIS-, en el año 2005 se determinó, que el 48.77 % del sexo femenino y el 51.23 % del sexo masculino, del total de la población guatemalteca con “discapacidad”, según lo define el Dto. Ley No. 135-96 Ley de Atención a las Personas con Discapacidad; ya que, a partir de la Firma de los Acuerdos de Paz, en el año 1996, la presente fue creada, para los efectos de brindar atención digna a las personas con capacidades diferentes (discapacidades), generando acciones encaminadas a favorecer el desarrollo físico, psicológico, moral, mental, sensorial, social y afectivo, mediante la promoción de políticas y legislaciones que abarquen todas las áreas de desarrollo humano, elevando el nivel de vida de la población, desde su concepción hasta la muerte; cumpliendo así el Estado con las garantías bajo el principio de tutela de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, y otras disposiciones atinentes en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y laborales de la población infantil guatemalteca con capacidades diferentes (discapacidad) | |