dc.description | El Derecho Tributario guatemalteco establece sus bases sobre las disposiciones que la Constitución Política de la República, como Ley Fundamental del Estado guatemalteco, regula en relación a los derechos mínimos de los contribuyentes. El Congreso de la República de Guatemala, en aras del cumplimiento de los derechos sociales preceptuados en la Carta Magna en los Artículos 51 y 53, promulga el Decreto 85-2005, sin embargo, los Artículos 8 y 12 que daban vida al programa de aporte económico del adulto mayor, fueron declarados inconstitucionales por la Corte de Constitucionalidad, por lo que no se podía aplicar el decreto creado. Posteriormente, el Congreso de la República tomando en consideración lo resuelto por el Magno Tribunal, procede a promulgar el Decreto 39-2006, con el cual reforma el decreto anterior y adiciona otros artículos con los cuales complementa la Ley y principalmente, instituye en el decreto las fuentes de ingreso que servirán para financiar la prestación económica del adulto mayor, así como también estipula una nueva fecha de inicio del mencionado subsidio social. Sin embargo, la fuente de financiamiento de origen tributario que crea el Congreso de la República en este decreto, en los Artículos 8 bis literal a) y 8 ter, contribución especial anual de solidaridad, ulteriormente es declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, toda vez que este tributo adolecía de doble o múltiple tributación, por tener igualdad de sujeto activo, sujeto pasivo, de hecho generador y período de imposición, contraviniendo así, los principios constitucionales tributarios de legalidad, equidad, justicia tributaria y capacidad de pago. | |