Divergencias entre NIC 17 y la ley del impuesto sobre la renta en el arrendamiento financiero para el arrendatario
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En Guatemala, el contrato del arrendamiento financiero es frecuente como fuente de financiamiento para las empresas, por lo que es importante que en la preparación y presentación de los estados financieros de las entidades que utilizan este tipo de arrendamiento se adopte el tratamiento contable regulado específicamente por la Norma Internacional de Contabilidad –NIC- 17 “Arrendamientos”, la cual prescribe que los bienes adquiridos por medio de arrendamiento financiero deben reconocerse como activos desde el inicio del contrato y se sujetan a depreciación. Por el contrario la Ley del Impuesto Sobre la Renta –ISR- sólo contempla disposiciones compatibles con el arrendamiento operativo y no con el arrendamiento financiero, y no permite la deducibilidad de depreciaciones de activos que no sean de la propiedad del contribuyente, lo que provoca que las empresas se encuentran ante la problemática de conciliar los nuevos criterios contables con la ley fiscal para no incurrir en contingencias fiscales. La presente investigación analiza comparativamente NIC 17 y la Ley del ISR, identifica las divergencias concretas entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal para el caso del arrendatario, presenta una propuesta de solución e ilustra la implementación de la misma mediante un caso práctico. Al final se presenta una serie de conclusiones y recomendaciones como resultado y síntesis de la investigación para que el lector tenga una guía en la elaboración de estados financieros y Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta sin incurrir en contingencias fiscalesTesis Licenciatura (Contaduría Pública y Auditoria) URL, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales