dc.description | En los títulos de crédito se materializan las grandes fortunas personales, se ejerce el control económico por aquellos grupos que detentan el poder que brinda el capital. El propietario de mercancías que por una u otra causa no las tiene consigo, posee sin embargo un documento acreditativo de que le pertenecen: el título representativo. La garantía mobiliaria se puede constituir sobre cualquier bien susceptible de valoración pecuniaria, sean ellos presentes o futuros, corpóreos o incorpóreos, incluyendo derechos sobre los mismos, así como sobre los bienes derivados o atribuibles a la venta o permuta de estas garantías, ya sea en una primera o ulterior generación de tales bienes derivados o atribuibles. Por tanto, los bienes garantizadores al igual que las garantías sobre los mismos son de número abierto (numerus apertus) y no se encuentran limitadas a figuras pre-existentes. El efecto de dicha garantía mobiliaria registrada, incluyendo su prioridad ante terceros, tales como otros acreedores garantizados y compradores, inicia a partir de su inscripción; esto, independientemente del momento de su constitución. La ley de Garantías Mobiliarias carece de regulación legal sobre los siguientes temas: Los incidentes, las medidas precautorias, la prescripción de los títulos ejecutivos, la formalización de la adjudicación o transferencia del dominio de la garantía a favor del acreedor garantizado, el régimen de apelaciones, la enmienda del procedimiento, la declinatoria, el conocimiento de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia, y los impedimentos, excusas y recusaciones a jueces, debe entonces desarrollarse la normativa legal orientada a que abarque todos y cada uno de los aspectos legales correspondientes. | |