dc.description | La función notarial juega un papel muy importante dentro de la sociedad, pues es el Notario el encargado de conferirle fe pública, a los actos, contratos y negocios jurídicos que han sido autorizados por él, en este sentido, es necesario que todas las actuaciones y diligencias previas y posteriores, se realicen en presencia del Notario y que exista contacto directo entre los otorgantes y el instrumento público a autorizar, de manera que pueda escuchar la voluntad de las partes, interpretarla y darle forma legal a la misma. La injerencia que han tenido las instituciones financieras y bancarias en Guatemala, ha determinado el incumplimiento del principio de inmediación notarial, en contratos de créditos hipotecarios y prendarios, en virtud de poder en algunos casos tener contacto directo con el deudor, pero no con el Representante Legal y en ocasiones con ninguno. Las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de cumplimiento de este principio, puede dar la pauta a determinar los riesgos a los cuales está expuesta la función notarial, de poder impugnar el instrumento público autorizado, por el motivo de existir vicios que puedan afectar su esencia, sin embargo, es necesario crear conciencia y lograr reducir a través de los medios necesarios esta problemática, ya que se pretende lograr una protección al actuar notarial, a las partes contratantes y al documento en sí, al grado de conferirle la seguridad y certeza jurídica que la ley le impone ante la sociedad | |