dc.description | Este trabajo hace referencia al juicio ordinario normal conocido por los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, como mecanismo que tiene el patrono y trabajador para resolver sus controversias que surgen de las relaciones laborales, para que un Tribunal de Trabajo determine a quien le asiste la razón. En dicho juicio, se dan varias situaciones como la interposición de demanda, y llegada la audiencia de juicio oral, el demandado tiene varias opciones: interponer excepciones dilatorias, contestar la demanda y reconvenir. Posteriormente se efectúa la fase de conciliación, y si ésta no es posible, se procede a recibir la prueba, en la audiencia respectiva. Recibidas las pruebas, el juez dictará la sentencia, la cual es susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación. Asimismo, se hace referencia al Juicio Ordinario Laboral en Única Instancia que regula el artículo 80 de la Ley de Servicio Civil, el cual se caracteriza por lo siguiente: El tribunal competente para conocerlo es una Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Laboral; aparece como parte demandada el Estado de Guatemala, se da intervención a la entidad nominadora (que forma parte del Estado), y se restringe el recurso de apelación. Con la restricción al recurso de apelación, se vulneran los derechos que tienen las partes a la revisión de la sentencia emitida, lo cual contraviene distintos instrumentos internacionales, en materia de derechos humanos, aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, por lo que es necesario reformar el artículo 80 citado. | |