El control de las instrucciones dictadas dentro del regimen de prueba de la suspension condicional de la persecucion penal. Análisis jurídico de competencia
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En el proceso penal guatemalteco, como medida desjudicializadora, se encuentra regulado el beneficio de suspensión condicional de la persecución penal, que previa solicitud del interesado, será propuesto por el Ministerio Público ante Juez competente, toda vez llene los requisitos comprendidos en el artículo 27 del código procesal penal; a raíz de la aplicación de dicho beneficio, surgen ciertas interrogantes en materia de ejecución de penas, específicamente en el período de régimen de prueba y el debido control al cumplimiento de las reglas de abstención dictadas por el Juez de Instancia Penal, que haya otorgado dicho beneficio. El conflicto de competencia que se originó por esta materia en el Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal de Quetzaltenango, impulsó a la Corte Suprema de Justicia a emitir el Acuerdo Número 4-2013, el cual contiene el Reglamento Para el Control de las Instrucciones Dictadas Dentro del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional de la Persecución Penal. Es menester determinar las incidencias que condujeron a la Corte Suprema de Justicia a emitir dicho reglamento y analizar a profundidad quien es el órgano competente para controlar las reglas de abstención impuestas dentro del beneficio de suspensión condicional de la persecución penal, para el efecto se elabora el presente trabajo de Tesis que contiene la investigación necesaria para concluir que es el Juez de Ejecución Penal el encargado de dicho control, quien a su vez ordenará, al trabajador o trabajadora social de su judicatura, realizar al beneficiado informe socioeconómico de forma trimestralTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales