Regulación de plazo y sanción en la remisión de diligencias de jurisdicción voluntaria en la via notarial
Description
La Jurisdicción Voluntaria se caracteriza por no existir cuestión o controversia alguna entre las partes no necesariamente debemos acudir a un juez. El notario es el profesional del derecho encargado de una función pública, facultado para autorizar actos y contratos. Además, está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos. Por no existir una sanción y un plazo, los Notarios, no remiten los expedientes que contienen diligencias de Jurisdicción Voluntaria Notarial fenecidos al Archivo General de Protocolos. Se tiene como objetivo que por medio de ésta investigación, el Archivo General de Protocolos lleve el registro de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria que se tramitan en sede notarial, verificando el efectivo cumplimiento de las obligaciones notariales y la seguridad jurídica de los asuntos tramitados ante Notario.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales