dc.description | El análisis jurídico del Reglamento de Cabecillas de Tierras del Municipio de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, tuvo a bien conocer los fundamentos legales considerados por el Concejo Municipal al momento de emitir la norma reglamentaria relacionada a los Cabecillas de Tierras. Dicho cuerpo legal reglamentario estipula la definición, las calidades, la organización, funciones principales y las causas de remoción para ser miembro de la Organización de Cabecillas de Tierras. El Yuwa’ch’och’, es una de las figuras emblemáticas del Pueblo Q’eqchi’, que forma parte de la estructura organizacional ancestral, y que es la encargada de velar y proteger los intereses de las comunidades en materia de tierras y la biodiversidad existente, atendiendo a sus propias normas, principios, valores, costumbres, tradiciones y cosmovisión. Resaltando que el Yuwa’ch’och’ es una autoridad que representa la práctica de un derecho consuetudinario, en tanto que es responsable del resguardo de documentos antiguos de la propiedad de la tierra, vigilancia, conservación, tutela y protección de la sagrada tierra y su biodiversidad. Y atendiéndolo estipulado en el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, preceptos legales de carácter constitucional e internacional en materia de derechos humanos de pueblos indígenas que fueron inobservados por el Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Carchá Departamento de Alta Verapaz, en la aprobación y emisión del Reglamento de Cabecillas de Tierras; situación que trata de desvelar el presente estudio de carácter jurídico académico. | |