dc.description | La servidumbre civil proviene de la institución jurídica basada en el derecho romano, la cual tiende a tener una relación entre dos inmuebles, siendo el primer inmueble, en el que se constituye la servidumbre, y el segundo es el que sufre el gravamen, siendo la servidumbre civil inseparable a la finca. Es así como la servidumbre civil tanto guatemalteca, mexicana y argentina, realizan su origen en los derechos reales, determinando una relación de derecho, la cual ejerce el titular, para obtener un poder directo e inmediato sobre la cosa o bien obteniendo así un aprovechamiento completo de la misma. Tomando en cuenta que la servidumbre civil es un gravamen impuesto sobre un predio para el uso de otro de distinto dueño, en la actualidad es poco aplicable por los titulares, ya que estos desconocen la aplicabilidad de las misma, por no contar con una asesoría jurídica, o por no contar con la información necesaria de cómo, porque y para qué es aplicable la servidumbre civil. Al igual que en la legislación guatemalteca, mexicana y argentina las tres cuentan con una misma relación en cuanto a su definición, características, clasificación, naturaleza jurídica, es por eso que es importante la presente investigación ya que al realizar la comparación se determina que cada una de las legislaciones descritas cuenta con una legislación amplia permitiendo así un pleno desarrollo y facilidad para las personas al momento de realizar una servidumbre de acuerdo a la necesidad que se requiere. | |