El origen lícito del patrimonio en la ley de extinción de dominio: aspectos probatorios
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Para poder entender sobre la ley de Extinción de dominio debemos tener claro cómo funciona, es la pérdida o privación definitiva de los derechos reales y accesorios o adquiridos criminalmente, a favor del estado, se basa en el principio de nulidad de todo los negocios que se refieran a los bienes o patrimonio de origen ilícito o delictivo, o contario al orden público o en fraude a la ley. En la tesis se ha logrado identificar que la ley tiene tres procedimientos uno Cuando haya falsedad en la declaración jurada que prevé el Decreto 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos) el Ministerio Público iniciará sin más trámite la acción y el juez dictará la sentencia, dos Procedimiento de abandono del artículo 26. Se da en casos de rebeldía, fuga, no dentificación del procesado, o abandono de bienes , recursos, elementos y medios de transporte, o por paso de 30 días desde la materialización de las medidas cautelares, tres Procedimiento del artículo 25. La acción se inicia en un plazo máximo de 2 días, con ofrecimiento de prueba. La audiencia se celebrará en un plazo no mayor de 10 días El período de prueba es por 30 días. El objeto de la ley es el de recuperar o logar la identificación de los bienes o ganancias, frutos de origen o precedencia ilícita que pasan a favor del estado, únicamente sobre los bienes activos o derechos independiente de quién los posee Es patrimonial, porque está dirigida contra los bienes y activos, que supuestamente integran el patrimonio del agente del delito, y a través de la misma se determinan los derechos patrimoniales del Estado sobre los bienes extinguidos.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales