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dc.contributorHerrera Arita, Dennis Billy
dc.date2011
dc.date.accessioned2024-06-17T19:52:44Z
dc.date.available2024-06-17T19:52:44Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/07/01/Herrera-Dennis/Herrera-Dennis.pdf
dc.identifierURL01000000000000000152429^^^^
dc.identifier(Aleph)000152429URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001524290107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285427200007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/140790
dc.descriptionLa Convención Internacional de los Derechos del Niño, se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de las personas, en el propio contexto de las normas jurídicas que la inspiran, de esa cuenta su aplicación en nuestro ordenamiento jurídico dentro de las diligencias voluntarias notariales de cambio de nombre es tomada como base para formular y aplicar éstos conceptos legales. El origen del principio de Interés superior del niño, niña y adolescente en materia de derechos humanos y en el derecho de familia, inicia con la aprobación de la Convención en el año 1989 y aun se encuentra desarrollando los alcances de un proceso progresivo en cuanto al reconocimiento y protección de los derechos del niño desarrollado en el siglo pasado. Se reflexiona que el "interés superior del niño", es de vital importancia para su interpretación y correspondiente aplicación en el ordenamiento jurídico guatemalteco, particularmente, al aplicar este principio en las Diligencias Voluntarias Notariales de Cambio de Nombre. El Notario debe aplicar la Convención y no podrá dejar al margen este cuerpo normativo, pero, a su vez, el profesional del derecho deberá fundamentar el auto que resuelve las diligencias precisamente en la opinión del niño, niña y adolescente que este rinda en el acta de requerimiento dentro del trámite. En la presente investigación se analiza el principio de interés superior del niño, niña y adolescente por ser parte del derecho interno guatemalteco de acuerdo a la Corte de Constitucionalidad como una herramienta jurídica en ayuda de consolidar el Estado de Derecho en Guatemala, de esa cuenta el notario debe aplicar en conjunto todas las normas jurídicas que regulan estos derechos en las Diligencias Voluntarias Notariales de Cambio de Nombre y no deberá restringir o limitar derechos contenidos en la Convención.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleLa opinión del niño en las diligencias voluntarias notariales de cambio de nombre
dc.typesoftware, multimedia


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