la simulación en el contrato de tiempo compartido y la violación a los derecho del consumidor
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El negocio jurídico surge y nace a la vida jurídica por la voluntad de las partes, siendo éste un acuerdo por el cual dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir obligaciones, constituyéndose como un contrato. La contratación del tiempo compartido, es atípica, que consiste en que una persona adquiere el derecho de usar, por espacios de tiempo previamente determinados y reservados, unidades inmuebles destinadas a fines de esparcimiento y recreación, pagando por ello un precio en dinero a la otra quien se ocupa de asegurar el ejercicio de aquel derecho y realizar toda la gestión de administración. El contrato de tiempo compartido, es utilizado por empresas o cadenas hoteleras a nivel mundial, el cual tiene como objetivo comercializar el sistema de tiempo compartido y suscriben con el adquiriente de este sistema, un contrato de adhesión pre-redactado por la empresa, muchas veces de forma arbitraria, conteniendo cláusulas abusivas y leoninas, teniendo alternativa el adquiriente sólo de aceptar o no el contrato, sin tener opción de dar sugerencias respecto a sus intereses, creando un desnivel negocial. En Guatemala existen varios hoteles o cadenas hoteleras que ofrecen el tiempo compartido, y que al momento de suscribir el contrato de tiempo compartido, el adquiriente tiende a confundirse respecto a lo que está adquiriendo, esto como consecuencia de la poca información que se tiene en nuestro país respecto a este contrato, y muchas veces porque se tiende a confundir con varias figuras jurídicas existentes en la legislación guatemalteca, dependiendo desde que punto de vista se enfoque.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales