La aplicación del decreto 111-96 del Congreso de la República, arancel de abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios por los órganos de justicia
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Los honorarios de los abogados se encuentran regulados por el ―Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios‖, Decreto Número 111-96 del Congreso de la República, el cual dicta cada uno de los parámetros dentro de los cuales se calculan los porcentajes para el cobro de los honorarios de las labores propias del abogado litigante. El abogado en caso de incumplimiento de la parte que contrató sus servicios o de la parte vencida en juicio, tiene derecho al cobro de sus honorarios, debiendo tomar como base los porcentajes que dicho arancel establece, por la vía judicial presentando el proyecto de liquidación de honorarios ante el Juez competente, para que luego del trámite legal respectivo, éste dicte el auto que apruebe el mismo, realizando el Estado con esto su función jurisdiccional. Derivado de lo anterior, el objetivo general de la investigación fue establecer si los Funcionarios Judiciales aplican correctamente el Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios. Para establecer tal extremo se analizaron 25 expedientes que contienen proyectos de liquidación presentados en el Municipio de Guatemala, 15 encuestas a Jueces y Magistrados, 25 encuestas a abogados litigantes dentro del mismo territorio.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales