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dc.contributorMontes Alconero, María José
dc.date2015
dc.date.accessioned2024-06-12T19:14:12Z
dc.date.available2024-06-12T19:14:12Z
dc.identifierhttp://recursosbiblio.url.edu.gt/tesiseortiz/2015/07/01/Montes-Maria.pdf
dc.identifierURL01000000000000000196120
dc.identifier(Aleph)000196120URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001961200107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285255540007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/139436
dc.descriptionEl derecho tributario estudia los principios que lo inspiran, las instituciones jurídicas y las normas que regulan la actividad del Estado y demás entes públicos en la obtención de los medios dinerarios, procedentes de la economía de los particulares, para que el Estado cuente con los medios necesarios para su subsistencia como tal. Y poder llegar a la realización del bien común, que es el fin supremo del estado. Es potestad únicamente del Congreso de la República de Guatemala crear las leyes esto en base al artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece lo siguiente: “la potestad legislativa corresponde al Congreso de la Republica, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos”. El Estado cuando determina que existe necesidad de crear una ley tributaria, también establece que a ciertas personas, instituciones y servicios, no deben de ser incluidas como sujetos del tributo, esto se le ha de llamar Exención que es la liberación de sujetos u objetos de la imposición. Creando de esta manera el Congreso de la República de Guatemala una discrecionalidad legislativa, por no ser los sujetos específicos que deben de ser exentos de los tributos, violentando así principios de Igualdad, Equidad, Justicia tributaria y capacidad de pago, que son fundamentales para toda actividad de origen tributario. Esto se debe a razones de equidad, conveniencia, o de política económica, ya que son los legisladores quienes eximen a los sujetos del pago del tributo sin estudio y análisis previo a la creación de una ley.
dc.descriptionAbogado y Notario
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languagespa
dc.languagespa
dc.titleDiscrecionalidad legislativa al establecer exenciones tributarias y posible violación de los principios de igualdad, equidad, justicia tributaria y capacidad de pago
dc.typesoftware, multimedia


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