dc.description | La presente investigación, surgió con motivo de la adhesión que hiciera Guatemala al Tratado sobre el Derecho de Marcas, en marzo de 2016, y su vigencia casi inmediata en el territorio guatemalteco, así como de la necesidad de determinar cuáles son las diferencias y similitudes entre los requisitos en procedimientos administrativos que, con relación a marcas, se llevan a cabo actualmente en Guatemala, conforme la Ley de Propiedad Industrial, y los que habrán de observarse a partir de la implementación del Tratado referido, así como sus consecuencias procedimentales, para establecer los cambios institucionales y las reformas legislativas y reglamentarias que deben realizarse, a fin de que la aplicación del Tratado sea una realidad en Guatemala. Las diferencias establecidas radican especialmente en los requisitos a observar en cuanto al registro inicial de marcas y la forma de acreditar representación, variaciones que se traducen en un reto para Guatemala, pues las disposiciones contenidas dentro del Tratado contravienen el ordenamiento jurídico vigente y resultan en la necesidad de crear nuevas dependencias dentro del Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala, entre otros cambios y mejoras. Asimismo, se estableció que los procedimientos administrativos permanecerán inalterados, en su mayoría. Se realizó un análisis comparativo de las legislaciones que, en materia administrativa de marcas, son aplicables en El Salvador, Costa Rica, Panamá y Nicaragua, con la finalidad de determinar la manera su legislación local se encuentra adaptada, para implementar las disposiciones contenidas en el Tratado sobre el Derecho de Marcas | |