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dc.contributorGómez Gómez, Grizmi Lizbeth
dc.date2018
dc.date.accessioned2024-06-10T20:20:20Z
dc.date.available2024-06-10T20:20:20Z
dc.identifierhttp://recursosbiblio.url.edu.gt/tesisjrcd/2018/07/01/Gomez-Grizmi.pdf
dc.identifierURL01000000000000000221515
dc.identifier(Aleph)000221515URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990002215150107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285399620007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/137199
dc.descriptionEn el Proceso Penal Guatemalteco el trámite de la Recusación está regulado en la Ley Adjetiva Penal, la cual claramente contempla las formas que deben adoptarse en el mismo. Dentro de un proceso legal surgen un sin fin de incidencias, dentro de las cuales podemos mencionar la Recusación del Juez. En el caso de un Proceso Penal la Ley Adjetiva en su artículo 66 establece la forma en que ésta debe ser tramitada. El presente proyecto tiene por objeto determinar que la aplicación supletoria de la Ley del Organismo Judicial al tramitarse Recusación contra Juez Penal vulnera los Principios al Debido Proceso, Imperatividad y Especialidad, toda vez que se cuenta con una ley específica como lo es el Código Procesal Penal que contempla esa figura procesal y el procedimiento a seguir en cada una de las instancias del proceso. La utilización de la Ley del Organismo Judicial sería viable y legal si el Código Procesal Penal no contemplara la forma en que debe tramitarse una Recusación, entonces estaríamos a merced de lo preceptuado por el artículo 23 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece que las deficiencias de otras leyes se suplirán por lo preceptuado por ésta; además es claro el hecho que en materia procesal una norma especial tiene preeminencia sobre una de carácter general. Recordemos que la supletoriedad de la ley es reemplazar una ley por otra, en el presente caso sería factible la supletoriedad si el Código Procesal Penal no lo contemplara de forma clara y precisa, circunstancia que analizaremos en el capítulo IV del presente proyecto. En ese sentido, es necesario mencionar que no es factible variar las formas del proceso, sus diligencias o incidencias, ya sea por ignorancia, arbitrariedad o costumbre, puesto que ello conllevaría la obtención de un Acto Nulo de Pleno Derecho
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languagespa
dc.languagespa
dc.titleAnálisis jurídico sobre la vulneración al debido proceso, al principio de imperatividad y especialidad, al tramitarse la recusación contra juez penal supletoriamente mediante el trámite establecido en la ley del organismo judicial encontrándose éste establecido en el código procesal penal
dc.typesoftware, multimedia


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