Presupuestos jurídicos para considerar a un estado como paraíso fiscal
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La Agencia Francesa de Cooperación al Desarrollo (AFD) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), publicaron en el año del 2010 un comunicado en el cual Guatemala, Costa Rica y Panamá fueron catalogados como Paraísos Fiscales; con lo cual se presionaba a estos Estados a firmar 12 convenios en materia de transparencia tributaria, con el fin de poder salir de este listado. Se califica como Paraíso Fiscal a un Estado que no aplica impuestos directos, y si existen, son mínimos y nominales, con una mínima o nula recaudación fiscal, evasión de impuestos, tráfico de influencias y crimen organizado. Sumado a esto, el Estado considerado Paraíso Fiscal aplica impuestos indirectos, dando opacidad fiscal, ostenta una legislación y prácticas administrativas que no permiten o dificultan el intercambio de información con fines tributarios, incluyendo el secreto bancario y la protección de datos personales (las acciones de empresas al portador); además en un Paraíso Fiscal se le conceden privilegios tributarios, los cuales normalmente es la exoneración o la reducción de obligaciones tributarias, a grupos, ciudadanos o empresas con cierta cuota de poder o extranjerasAbogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales