Procedencia del recurso de apelación en contra del auto que dispone la enmienda del procedimiento dentro de los procesos de ejecución en la vía de apremio y en juicio ejecutivo
Description
La contraposición entre lo preceptuado por los artículos 325 y 334 del Código Procesal Civil y Mercantil y lo preceptuado por el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, origina una antinomia normativa que para su esclarecimiento requiere de la asistencia de los principios y normas de integración contemplados por el ordenamiento jurídico guatemalteco. Al amparo del principio de posterioridad consagrado en los artículos 8 y 36 de la Ley del Organismo Judicial, se colige que se trata de un conflicto aparente de normas en el que deviene como única disposición aplicable la contenida en el articulo 67 del mismo cuerpo legal. Cuando el legislador estableció que el auto que dispusiera la enmienda del procedimiento fuera apelable en toda clase de juicios, a pesar de las limitaciones que respecto a ese tema contemplaba el Código Procesal Civil y Mercantil para los procesos de ejecución singular, fue porque estimó que más allá de la celeridad que debe privar en éstos, era necesario proteger el derecho de defensa de las partes ante la discrecionalidad con la que se manifiesta dicha institución procesaAbogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales