Derecho y Justicia el principio Non Bis in Idem en distintas jurisdicciones, el estado y la Iglesia en el caso Gerardi
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La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Organismo Judicial es el encargado de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Sin embargo, existen otras jurisdicciones, como el Tribunal Eclesiástico, que también tiene la potestad de juzgar casos penales y dictar resoluciones. Esto, aparentemente, podría vulnerar el principio de “non bis in ídem”, si a una persona se le juzga penalmente ante un tribunal eclesiástico, luego de haber sido juzgado en los tribunales de jurisdicción ordinaria del Estado, o viceversa, caso del presbítero Mario Lionel Orantes Nájera, en el asesinato de Monseñor Juan José Gerardi Conedera. La presente tesis trata de establecer, si es posible legalmente que ambas jurisdicciones puedan coexistir de manera autónoma, sin vulnerar derechos humanos fundamentales, principios y garantías constitucionales, aduciendo que la naturaleza de cada una es totalmente distinta, que sus fines y sus sanciones son totalmente dispares, que cada jurisdicción al poseer sus propias normas, autoridades e instituciones, gozan de total autonomía que les permita mantener el Derecho y la Justicia en la sociedad.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales