La necesidad de ampliar el período de la licencia para la adaptación post parto para el padre
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La licencia post parto para el padre se encuentra contemplada dentro del código de trabajo en el titulo segundo denominado “Contratos y Pactos de Trabajo” y exactamente se encuentra en el capitulo quinto denominado “Obligaciones de los Patronos” en el articulo 61 literal “ñ” numeral segundo explica que el patrono concederá licencia con goce de sueldo a los trabajadores, por nacimiento de hijo dos días, se hace notar que desde que se creó dicha normativa el legislador incluyo la licencia para el trabajador, pero en ese momento se creó con el incentivo de poder inscribir a un recién nacido, es así que en la actualidad se hace necesario como derecho inherente al recién nacido la ampliación de dicha licencia para el padre así como derecho de apego de el padre para con el hijo. Atendiendo al derecho que le concierne al padre de una licencia de post parto amplia, vemos que lleva inmersas ciertas obligaciones paternales como el de brindar afecto, apoyo, alimentación, vivienda, ayuda a la madre entre otros, por la tanto este derecho tanto del padre como del hijo lo adquiere el padre desde que se concebio al hijo y el hijo lo adquiere al momento de nacer, nadie tendría porque violentar dicho derecho. En el caso de Guatemala la legislación para licencia de adaptación post parto para el padre es escasa, pero en un análisis más amplio lo vemos desde la Constitución Política de la Republica de Guatemala donde protege la vida desde su concepciónTesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales